Análisis estructural de la Teoría del Estado

Jesús R.G.

  1. Introducción a la Teoría del Estado

  2. Las formas de organización política

  3. El Estado como forma de organización política

  4. Estructura del Estado moderno

  5. El nacimiento y las nuevas formas de gobierno

  6. Formas de gobierno

  7. Tendencias actuales del Estado

  8. Bibliografía

1. Introducción a la Teoría del Estado.

1.1. Concepto de Estado.

Existen muchos autores que han intentado definir al Estado, a continuación se presentan algunas de las más destacadas definiciones, hechos por hombres ilustres:

1). CICERÓN: "Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad"

2). SAN AGUSTÍN: "Es una reunión de hombres dotados de razón, y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman"

3). BODINO: "Es un conjunto de familias y posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón"

4). SAVIGNY: "Es la representación material de un pueblo"

5). KANT: "Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas"

6). OPPENHEIMER: "Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el propósito de regular su dominio y de asegurarse contra la rebelión interna y los ataques del exterior"

7). JELLINEK: "Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario"

8). BLUNTSCHLI: "Es la personificación de un pueblo"

9). DUGUIT: "Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes"

10). SPENGLER: "El Estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de fluencia"

11). KELSEN: "El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. El Estado es el derecho como actividad normativa. El Derecho es el Estado como actividad normal. En el Estado alcanza el pueblo su personalidad jurídica"

12). HELLER: "El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema"

13). CARRE de MALBERG: "Es la comunidad política como territorio propio y que dispone de una organización"

14). ADOLFO POSADA: "Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse independientes"

15). GROPPALI: "Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo, representado éste en el gobierno"

Estas definiciones dadas con anterioridad tienen la intención de servir como introducción al tema tan profundo y complicado que representa el Estado, sin embargo, existen infinidad de definiciones más, de entre las cuales Arnaiz, elige tres, las cuales se citan a continuación:

1). Definición ahistórica: "El Estado como Institución Política es la forma política de un Pueblo o la organización política suprema de un pueblo".

2). Definición moderna (Jellinek): "El Estado es la agrupación humana sedentaria con un poder de mando originario"

3). Definición del Estado Moderno (Duguit): "El Estado existe y existió allí donde hubo una relación entre gobernantes y gobernados en orden a la solidaridad social"

Además de todas estas brillantes definiciones, podemos encontrar también conceptos en los cuales se observa al Estado desde diferentes puntos de vista como son:

Concepto social del Estado.- En la base del Estado se encuentra una serie de hechos sociales, una serie de relaciones humanas; estas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos; por consiguiente, el Estado es una creación humana consistente en relaciones de voluntad de una variedad de hombres.

Concepto jurídico del Estado.- La corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio da como resultado un Estado.

Sin embargo resulta más práctico definir al Estado partiendo de los elementos que componen este, y por ello se hace necesario el estudio de estos, no obstante, existen algunos autores que diferencian entre elementos previos y elementos constitutivos o elementos naturales y elementos jurídicos; para no entrar en ambigüedades, nos referiremos a ellos simplemente como elementos y tomaremos en cuenta los que realmente son esenciales y no derivan de otro.

1.1.1. Elementos del Estado.

El territorio:

El territorio es el espacio o porción geográfica en la que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo con todos sus accidentes estructurales, el subsuelo y el espacio aéreo. Se extiende en tres dimensiones: superficie, altura y profundidad. Como superficie se entiende la parte terrestre, los ríos, lagos y mares interiores, el mar territorial o patrimonial que rodea la superficie terrestre y se extiende, por una ficción, a los lugares amparados por el principio de extraterritorial conforme al Derecho Internacional.

Se le llaman fronteras o lindes de la superficie territorial de un Estado, a las líneas naturales o ideales de separación que delimitan su esfera de actividad jurídico-política. Las fronteras se reducen a demarcaciones políticas de carácter nacional, en tanto la estructura del poder tiende a conformar organizaciones supranacionales.

El territorio constituye la base física del Estado, y por lo tanto, existen relaciones entre la geografía y la política. El territorio determina la acción del Estado en el espacio y el ámbito de vigencia de suborden jurídico, lo individualiza, resultando una unidad geográfica llamada corrientemente "país"; además las condiciones geofísicas influyen en la economía, en organización social y el estructura política del Estado; el grado de centralización, los métodos de gobierno y la forma de Estado.

La población:

Llámase población a la totalidad de individuos que habitan el territorio de un Estado. La población presenta dos aspectos: uno, demográfico o cuantitativo, referido a su número y densidad; otro, demológico o cualitativo, vinculado a la raza, herencia y selección. En cuanto elemento del Estado, se entiende, como pueblo o comunidad nacional, esos aspectos gravitan la estructura, pudiendo, como variables, determinar la forma política. La población, es decir, la totalidad de los individuos que forman el pueblo en el Estado, son sujetos activos y pasivos de derechos y obligaciones. Estos son los derechos civiles o individuales (derechos públicos subjetivos) y los derechos sociales. Además la población, en cuanto nació no pueblo del Estado es titular del poder constituyente, y sus miembros tienen derechos políticos.

El gobierno:

Más adelante veremos que el fin del Estado es la obtención del bien público temporal, la autoridad tiene, no sólo el derecho, sino el deber ineludible de velar por el cumplimiento de sus mandatos, haciendo uso de las manifestaciones materiales de su poder. Y el gobierno es esencialmente la acción por la cual la autoridad impone una línea de conducta, un precepto, a individuos humanos; su misión principal es ordenar, naturalmente que esas órdenes no deben ser arbitrarias, sino que han de dirigirse hacia la consecución del bien público. El gobierno está obligado a tomarse de tal suerte que ningún partido, grupo o individuo este en posibilidad de combatir con el Estado. El poder del gobierno satisface la necesidad de dirección propia de todo agrupamiento humano, es decir, no hay vida social sin orden, ni orden sin dirección.

La soberanía:

La soberanía es un elemento modal de la estructura dinámica de la forma política moderna; es un elemento o atributo del Estado y una cualidad del poder, convierte un determinado poder político en supremo, adicionando a su capacidad de dirección la de obrar como instancia final de decisión, acción y sanción; el poder determinado como soberano no se encuentra subordinado ningún otro; tiene superioridad, siendo, en su especie, el poder más alto; la soberanía se encuentra relacionada con el imperio de la ley, ya que una hace posible la existencia de la otra, el orden jurídico impera en función de la soberanía.La soberanía afirma la individualidad, autodeterminación e independencia del Estado respecto de los otros Estados particulares la cual se entiende como soberanía exterior y no tiene sentido de superioridad sino de igualdad.

Una vez enunciados los elementos que componen al Estado, podemos decir entonces, que este consiste en: "Una población asentada en un territorio, que se somete a un gobierno el cual se forma poder soberano".

1.2. Objeto, Fin y Trascendencia del Estado.

Objeto del Estado: La principal razón de ser del Estado está motivada por el hecho de que ha sido creado como una forma de organización política. Esto se debe a que desde los principios del nacimiento de la humanidad, se ha suscitado el problema de la organización, hablando desde la era primitiva hasta la actualidad.Por ello se han creado diversas instituciones para dicha tarea, pero es hasta el momento que encontramos las herramientas necesarias para la conservación del orden social. Es en este momento en el que hablamos de la vasta institución que es el Estado, y no podemos imaginar al Estado sin sus elementos, la población, el gobierno, la soberanía y el territorio.Al igual que tampoco nos podemos imaginar el poder del Estado sin la enorme influencia que tiene sobre la población o sobre sus otros elementos.Y así como el Estado fue creado de una sociedad se debe entender por su objeto, el bien de esta misma sociedad, es decir, que se encargará primordialmente de la seguridad, y bienestar social, ayudándose de los medios que para ello le convengan más. Así con esta breve reseña podemos decir la siguiente conclusión: el objeto del Estado será sin duda el de mantener el orden social a base de distintos medios u órganos con los que cuenta, es decir, mantener el orden social a través del Derecho.

Fin del Estado: Consiste en todo aquello que realicen las instituciones políticas dentro de sus respectivas actividades. Para que el Estado logre sus fines debe imponer normas jurídicas, por lo tanto se hace necesario que se ayude de medios coercitivos para el cumplimiento de éstas, con el fin de mejorar el desarrollo de su población. En los fines que trata de alcanzar el Estado con su actividad tenemos, primordialmente, el de la defensa hacia el exterior. El Estado debe tener una buena organización para que exista la fuerza necesaria para oponerse a cualquier invasión al territorio nacional. En otras palabras hablamos de que tiene que poder mantener la soberanía del país, entonces estamos hablando de la autoridad que tiene el Estado para salvaguardar la soberanía ante los Estados extranjeros, ya sea por vías diplomáticas o bien haciendo uso de la fuerza, utilizando al ejercito. Otro fin del Estado, es el de encaminarse hacia la conservación de la paz y el orden dentro de su propio territorio. Existen dos principales posturas con respecto al fin del Estado, la humanista sostiene que todo Estado es la conservación y el bienestar de los individuos y la transpersonalista afirma que el Estado es el fin los individuos son el medio; finalmente es potestativa la elección de una u otra de las anteriores posturas, pero por encima de esto podemos concluir que el fin del Estado consiste en lograr el bien común a través de las instituciones que se desprenden de él.

Trascendencia del Estado: Para comprender la trascendencia del Estado es necesario aclarar que al hablar de trascendencia nos referimos a la importancia que tiene el Estado en la sociedad. Al hablar de la importancia del Estado es indispensable que hagamos referencia a las funciones de éste, para que así podamos evaluar la importancia de sus funciones en nuestra vida social. Una de sus funciones es la de crear e imponer normas jurídicas; y su trascendencia es de vital importancia ya que sin dichas normas no existiría un orden social, y viviríamos en el caos, en la anarquía; esta función pertenece principalmente a uno de sus órganos, el legislativo. Para mantener la paz social, es necesario que utilice diversos medios, tales como los coercitivos, para ello se vale de uno de sus órganos, el judicial. Otra de sus funciones consiste en la administración de las riquezas con las que cuenta, y es aquí donde entra el órgano ejecutivo; sin esta administración no se podría hablar de la regulación de todas las riquezas ni tampoco de los bienes que son tan importantes para el desarrollo social hacia el exterior del territorio. Por todo lo anterior, la trascendencia del Estado esta supeditada a las diversas funciones que se tengan que realizar, y su importancia varía de acuerdo al grado de necesidad que tenga para nosotros y como nos podemos dar cuenta es tan importante que sin esta institución, simplemente no existiría la sociedad como actualmente la conocemos.

Como conclusión a este tema se puede decir que es obvio, por todo lo mencionado anteriormente, que no puede existir un fin que no este unido a un objetivo, ni tampoco podemos imaginar el fin y el objeto del Estado sin considerar la gran trascendencia que tienen en nuestra vida y organización social.

1.3. Principales Métodos Utilizados por la Teoría del Estado.

Etimológicamente, método se compone de dos voces griegas: meta, que significa a través, y odos, camino; es el camino que atraviesa o que lleva a algún lugar.El método es el que indica el orden en el procedimiento, la forma de actuar adecuadamente para obtener un fin determinado. El método es un auxiliar indispensable de las disciplinas científicas y aún de todo conocimiento humano, pues sin él, la mente del hombre no sigue una dirección segura y corre el riesgo de extraviarse.

Como toda disciplina científica, la Teoría del Estado necesita del método para auxiliarse en su investigación. El método le es especialmente útil por la complejidad, dificultad y extensión de la materia que estudia; ya que el estudio del Estado presenta dificultades porque no es un ente unitario, sino complejo, tiene múltiples aspectos o facetas correspondientes a las distintas aristas de la actividad humana que lo producen. Además, recibe aportaciones, de otras disciplinas políticas, como la filosofía política, la historia política y la ciencia filosófico-histórica de la política. Por todo ello, necesita un método firme y seguro, que le impida extraviarse en la consideración de los problemas que le plantea la compleja realidad que estudia.

El Estado es un ente de cultura, es un ser real constituido por un conjunto de actos humanos enlazados entre sí teleológicamente por encaminarse hacia la consecución del bien común. Además es importante asentar que la Teoría del Estado es una ciencia cultural que estudia el complejo ser que es el Estado, auxiliada por los datos que le proporcionan las ciencias que la auxilian y complementan; partiendo de esos postulados, podemos establecer el método, esto es, el camino seguro y práctico a seguir por nuestro disciplina para llegar a conocer su objeto, el Estado.

Para determinar la metodología que debe seguir el Estado es necesario tomar en cuenta dos aspectos básicos y fundamentales de este:

1). El Estado existe fuera de nosotros; tiene una existencia substantiva que puede ser aprehendida por la inteligencia sin que está la deforme, y podemos llegar a su conocimiento directamente, no por medio de símbolos.Sabemos que este conocimiento rebasa el método inductivo y el método deductivo de que se vale el raciocinio en otras ciencias. Nos damos cuenta del hecho de que nosotros nos encontramos, podría decirse, sumergidos dentro de la realidad estatal, y esta vivencia da lugar a otra forma de conocimiento que se clasifica como irracional; lo que no quiere decir que se oponga a la razón, sino que la rebasa y le es paralelo. Es decir podemos adquirir un conocimiento intuitivo del Estado a través de nuestra experiencia cotidiana.

2). El Estado es un ser complejo; aunque único, presenta diversos aspectos dentro de su unidad, aspectos que son fundamentalmente:

a). Tiene una realidad inmediata exterior fenoménica.

b). Tiene una realidad última esencial o substancial.

c). Tiene una existencia histórica.

d). Dentro de él existe una actividad normativa, encaminada a crear, definir y sancionar normas jurídicas.

En forma lógica, cada uno de los anteriores aspectos del ente complejo que es el Estado, da lugar a métodos específicos distintos para conocer en particular cada uno de ellos. Esos métodos se dividen también en cuatro fundamentales:

a). Métodos científicos o empírico-causales; estos métodos nos guían hacia la explicación causal inmediata de las realidades exteriores del Estado, como son el territorio, los fenómenos de poder, etc.

b). Método filosófico; por medio de este podemos conocer la esencia del Estado, es decir, es por el que llegamos a encontrar la realidad última del Estado, su causa final, la valoración política, el valor mismo que existe dentro de el Estado y los valores que tiende él a realizar

c). Método histórico; éste se ocupará del origen y el desenvolvimiento de el Estado, nos conduce, pues, a un saber particular del origen y desarrollo del Estado dentro de una secuela de tiempo

d). Método jurídico; en el Estado existe la actividad normativa, por tanto, en forma congruente es necesario manejar un método adecuado para conocer esta realidad del Estado, este método nos da a conocer la actividad normativa del Estado como creador, definidor y sancionador de las normas jurídicas.

En consecuencia, para conocer al Estado no debe emplearse un solo método, ya que se trata de una realidad compleja, y por ésta razón deben utilizarse diversos métodos para llegar a un conocimiento cabal del mismo.

Así termina la exposición del método propio de la Teoría del Estado, afirmando que los diversos aspectos del Estado dan origen a la pluralidad de métodos: científico, filosófico, histórico y jurídico, y que sólo podemos llegar al conocimiento de la realidad del Estado, dentro de su complejidad, haciendo uso de todos estos métodos, para que nuestra mente, utilizando esos caminos seguros y combinándolos, pueda llegar a principios sólidos y fundamentados dentro de esta disciplina. Debemos combinar esos métodos sin dar valor exclusivo a un solo aspecto particular del Estado.

1.4. Concepto de Poder, Legitimación del Poder estatal.

El Estado se presenta a nosotros como un poder que nos envuelve y acompaña en cada uno de nuestros pasos, es un poder que, a veces, se presenta favorable, pero en otras ocasiones, aparece con caracteres desfavorables; es desagradable que le cobren impuestos a una persona pero, en cambio, es benéfico recibir atención del Estado a través de un subsidio. Pero ¿Qué es el poder del Estado? ¿Cuál es la naturaleza del poder estatal? La doctrina mas generalizada en nuestros días a este respecto es la teoría institucional, la cual define al Estado como una organización social alrededor de la idea de nación; pues bien, si cada organización presupone el poder, podemos asegurar que el poder estatal debe ser un poder social; pero al hablar de un poder social, estamos indicando que ha de ser un poder derivado de una organización que venga de lo social, esto es, que venga de la sociedad o pueblo.

En consecuencia, el poder estatal se concibe como democrático. El Estado es una organización necesaria, pues la vida común de los hombres supone una organización: toda comunidad humana, en consecuencia, necesita un poder organizado. Ahora bien, lo que distingue al poder de hecho de un autentico poder estatal, es que el primero es expresión pura de la fuerza; en cambio, el poder estatal es expresión o manifestación social, es creación y consecuencia de la vida social. Si el poder del Estado es un poder social y solamente puede entenderse como tal, lo que distingue al poder de hecho del poder estatales que el primero es expresión de la fuerza, en tanto el segundo es expresión del Derecho.

En base a lo anterior el poder para que sea considerado como estatal debe ser un poder social y un poder jurídico.

Mauricio Hauriou nos dice que todas las instituciones (incluyendo al Estado) no son mas que una organización social alrededor de una idea, por lo tanto podemos decir que el Estado es una organización constitucional del poder alrededor de la idea nacional ya que el Estado que no tiene que descansar o elevarse sobre una constitución… no es un Estado, lo cual nos conduce a la tercera característica que debe señalarse del poder del Estado; el poder estatal es un poder social, es un poder jurídico y es un poder constitucional.

A manera de conclusiones acerca del poder estatal podemos decir que este es el resultado de la organización de la comunidad, es el poder que resulta de la organización constitucional de la nación, es la consecuencia del Derecho que practica la comunidad y debido a que es una consecuencia del Derecho aplicado, en la medida e que este Derecho se aproxime a lo justo, se puede hablar de una organización social y de un poder estatal; en cambio, en la medida en que el Derecho se aleja de la justicia, el poder que esta al servicio de ese orden jurídico, se aparta de la categoría de poder social o jurídico o estatal.

Una vez aclarado a que nos referimos cuando hablamos de poder estatal, pasaremos al punto de la legitimación. Las teorías de justificación no se ocupan de explicar el porqué y el como existe en la realidad el poder del Estado, sino en demostrar que es legítimo; se trata pues, de demostrar que el Estado es racional y moralmente necesario o, por lo menos, legítimo; o bien, que es un producto del azar, una "enfermedad en la evolución de la historia de la humanidad" (en palabras de Jellinek) que es preciso superar.

Existen diversas doctrinas que intentan justificar al Estado, es decir, podemos buscar la legitimación del Estado desde el punto de vista jurídico o desde el punto de vista moral, pero aun más allá de esto, los diversos tratadistas divergen en sus consideraciones sobre la legitimación del poder del Estado y por lo tanto cada uno presenta su teoría a este respecto, por lo tanto encontramos la teoría de Rousseau, la de Santo Tomas, la de Hobbes, la de Kant, etcétera; en vista de esto Porrúa Pérez nos ofrece una síntesis del tema, la cual será adoptada por este trabajo, sin embargo cabe aclarar que para mayor profundidad en el tema será necesario remitirse al autor citado.

Es necesario destacar que las distintas teorías, antes mencionadas, no tratan de justificar al Estado en su totalidad, sino solamente en lo que respecta al imperium, al poder de mando, al poder colectivo, al poder estatal.

Cuando encontramos al hombre obligado a obedecer los mandatos de otros, es decir, a acatar las disposiciones del gobernante, en lógico que nos preguntemos ¿Por qué debe el individuo someterse a esa obediencia? Para poder responder a esta pregunta debemos buscar la necesidad natural del Estado, acorde con las exigencias de la persona humana que lo forma y que se sirve de él para su perfección. Hemos visto que el hombre aislado no puede obtener su perfección; necesita de sus semejantes para satisfacer sus necesidades individuales, es decir, que en forma natural le hace falta la vida de relación.Y al existir esa relación de manera necesaria, como algo derivado de sus calidades intrínsecas de persona humana, esa convivencia sólo marchará de manera armónica si se encuentra regulada por un orden jurídico que señale los lineamientos de las acciones de los sujetos de esas relaciones, señalando las esferas precisas de sus derechos y de sus deberes.Ése orden jurídico entraña, como requisito esencial, su imposición imperativa para que tenga validez como tal, y ese imposición entraña, a su vez la existencia de un poder que la efectué; así aparecen justificados todos los elementos del Estado. Por eso cae por su base la doctrina anarquista, que niega la necesidad del poder y por ello combate su existencia.Como dice Jellinek, si se acepta como buena la doctrina de que la voluntad racional individual ha de ser el fundamento último de las instituciones sociales, resulta imposible la coacción jurídica y lo que realmente aparece en este carácter es llanamente la fuerza.

El socialismo, que considera al Estado como un episodio histórico, es decir como algo que ha existido y existe, pero que desaparecerá, no es sino una transformación dulcificada del anarquismo.Su tópica "sociedad sin clases" se convertirá en un régimen epidérmico que impondrá la masa de gobernado sus decisiones y condicionadas para dirigir la economía colectiva, como sucedió en la URSS.Sólo el orden jurídico puede salvar al Estado; su ausencia significa la desorganización y el desplome de la comunidad política. Ya hemos visto que el Estado no se confunde con el Derecho, pero que este, el orden jurídico, es un ingrediente tan necesario, que sin él, el Estado deja de serlo para convertirse en un simple fenómeno de fuerza. Sin Estado y sin Derecho, la sociedad caería en la guerra de todos contra todos de que habla Hobbes. Pero esa misma situación anárquica llevaría a la existencia renovada de organizaciones políticas, no creadas por acuerdo de voluntades, sino surgidas de los hechos, como ha sucedido en las épocas de revueltas, que tan profusamente aparece en la Historia.Esas revueltas terminan con el nacimiento de organizaciones políticas más poderosas que nunca.

Por tanto, el problema de la justificación del Estado coincide en esencia con el problema de la justificación de la existencia del orden jurídico.Aristóteles resolvió en parte esa cuestión en La Política, al observar la naturaleza social del hombre, que sólo puede alcanzar su perfección en el Estado.

Por otra parte, la justificación científica del Estado ha de tender a proporcionar los principios metafísicos universales que apoyen la existencia de todo el Estado, en abstracto, fuera del tiempo; de todo Estado que haya existido, existe y de todo Estado posible.

Ha de obtenerse un patrón que permita definir la calidad ética de cualquier organización política.Esto no significa que han de proporcionarse los moldes complejos constitucionales del Estado, sino las raíces hondas que justifiquen su existencia.

Como dice Jellinek: "Si el Estado está justificado para hoy y para el futuro, es que existe en él la exigencia de que ha de acompañarlo en su vida un contenido material justificable; el Estado en su forma concreta, en la variedad de sus manifestaciones, sólo aparecen justificado mediante los fines que ejecuta; de que queda con doctrina de justificación tenga necesidad de completarse con la doctrina de los fines del Estado."

1.5 Concepto de Política.

Política debe entenderse como la interrelación social. Lo jurídico y lo económico son manifestaciones de la política y de la actividad política del agente de un estado.

La política es la realización de los pensamientos, ideas, ideales, voliciones y querencias del zooon politikon.

La política, en su aceptación más amplia y general, significa todo lo que se refiere al Estado. Puede ser considerada como ciencia o como arte.

En cuanto a ciencia se refiere al estado convertido en objeto de conocimiento. Es la ciencia política en sentido amplio (lato sensu), sin distinción o especificación de los extintos tipos de saber que contribuyen a formarla.

Esta ciencia política lato sensu, atendiendo a su objeto material, que es el estado en su totalidad, es única. Pero en atención a su objeto formal se multiplica en una serie de disciplinas políticas que difieren entre sí tanto por el aspecto del estado que estudian, como por el método que aplican y el fin que persiguen.

En atención a su grado de generalidad las disciplinas políticas se clasificaron en tres grandes grupos: los fundamentales, las especialidades y las auxiliares.

Las disciplinas políticas fundamentales consideran al estado íntegramente; pero bajo puntos de vista diversos: la Filosofía Política, bajo el punto de vista del saber histórico; y la ciencia política stricto sensu (llamada también ciencia filosófico-histórica de la política o ciencia crítica del estado), bajo el punto de vista del saber científico. La teoría del Estado es la disciplina compleja que aprovecha los métodos de las disciplinas políticas fundamentales, recoge sus resultados y los sintetiza y organiza sistemáticamente según criterios que le son propias.

La disciplinas política especial se integral de dos maneras:

1.- considerando partes específicas o capítulos particulares de los estudios políticos fundamentales: así, teoría de la población, teoría del territorio, teoría del gobierno, teoría de la soberanía del Estado.

2.- considerando el Estado indirectamente, bajo el punto de vista de otras disciplinas científicas: así, la Sociología Política, la Economía Política, la Psicología Política, el Derecho político.

Las disciplinas políticas auxiliares son aquellos estudios científicos que con sus resultados contribuyen a un mejor conocimiento del Estado, especialmente de sus elementos componentes. Así, la Antropología Social, la Demografía, la Estadística, referentes a la población; la Geografía, la Geología y sus diversas ramas, que se refieren al poder político y a la acción política.

Es más aceptable la afirmación de Radbruch de que la política es la actividad está relacionada con el poder público, siempre que condicionemos este poder público a la realización de la justicia que, en definitiva, sigue siendo la virtud de dar a cada quien lo suyo. "A los iguales según su igualdad. Ya los desiguales de acuerdo a su desigualdad" (Aristóteles). Nos convence más a hacer la distinción de política con lo político, consiste aquélla en la idea del bien público, cuyo modelo deberá condicionar a éstas. Precisamente este idea es el fin que persiguen la organización política: el poder supremo, el derecho y ha de normar y condicionar la conducta del gobernante, pues todo acto político implica la realización de lo político. La política implica el arquetipo axiológico que deberá iluminar la acción política.

La ciencia política, la sociedad política y el estado son el resultado de la acción dinámica, que aquel hombre político modifica o se propone modificar los ordenamientos jurídicos de sistemas políticos con un enfoque parcial, sustituyéndolos por nuevos elementos renovadores.

Los politólogos denominan a la dinámica política, como el proceso de renovación ante la necesidad de los cambios. Difícilmente la sustitución puede ser aceptada, si no conlleva la realización, la idea del progreso actual.

En definitiva la política no es sino la transformación de las tendencias sociales en formas políticas (Nicolás Haterman).

La política práctica es una toma de la medida del poder del contrincante.

Dijimos que lo político es la interacción social, ya que lo político es cuando posibilita la vida del hombre dentro de su ámbito social. La política es la actividad de esta interrelación. Lo político es siempre un deber ser, una esencia una norma que guía al hombre político.

1.5.1 Relación con la Ciencia Política.

No existe consenso alrededor de la idea política, por tanto, a la hora de responder preguntas sobre ¿qué estudia la ciencia política? Es prácticamente inevitable comenzara introducir la disciplina admitiendo la falta de univocidad del término Política.

La palabra política, tal como la conocemos en esta lengua, proviene del vocablo griego polis, que significa ciudad. El significado que atribuyen a la palabra política en la Real Academia de la Lengua Española, nos dice que la política es tanto el arte, doctrina hubo opinión referente al gobierno de los Estados, como la actividad que rige o aspira regir los asuntos públicos, como también la actividad del ciudadano cuando interviene en los asuntos públicos, con su opinión, su voto, o de cualquier otro modo.

Marcel Prelot afirma que para los antiguos, la política pragmática es el estudio de la vida común de los hombres, según estructura esencial de esta vida, que es la constitución de la ciudad. Esta afirmación no solamente ilustra sobre la amplitud del término política, como lo usaban los clásicos, sino que demuestra que en la antigüedad no era posible separar y aislar-como hacemos hoy los conceptos Estado y Sociedad Civil. La política era todo aquello referido a la vida común de los hombres en el ámbito de la ciudad y en tal sentido era comprensiva tanto en lo social como de lo político. El hecho de que al final del mundo antiguo Aristóteles (322-384 a.C.) sugiera la imagen de un animal social junto a la de un animal político, en modo alguno supone el desdoblamiento o la dualización entre las esferas de lo político y los social, cuando menos, en el sentido en que estos ámbitos son entendidos en el debate contemporáneo.

La política en sentido clásico puede definirse-según Prelot-como la ciencia del gobierno de los Estados, o el estudio de los principios que constituyen el gobierno y deben dirigirlos a sus relaciones con los ciudadanos de otros Estados.

Como la sociedad-en cuanto a unidad-está constituida por una organización, es más correcto definir al estado como "organización política". Toda organización es un orden. Pero ¿en dónde reside el carácter "político" de dicho orden? En el hecho de que es un orden coercitivo. El Estado es una organización política, porque es un orden que regula, monopolizando lo, el uso de las fuerzas. Esto es, según hemos visto, uno de los caracteres principales del derecho. El Estado es una sociedad políticamente organizada, porque es una comunidad constituida por un orden coercitivo, y este orden es el derecho.

Otros autores afirman que el Estado es una organización política, en cuanto tiene, pues, "poder". El Estado es descrito como el poder detrás del derecho del cual deriva este su fuerza. En cuanto tal poder existe, no es otra cosa que el hecho de la eficacia del orden jurídico, es decir, el hecho de que la representación de las normas jurídicas creadoras de sanciones determina la conducta de los individuos o ejerce sobre ellos una coacción psíquica. El hecho de que un individuo ejerza sobre otro un poder social se manifiesta en que el primero se encuentra en condiciones de inducir al segundo a que realice la conducta deseada por él. Pero en un sentido social, el poder sólo es posible dentro del marco de un orden normativo de regulador de la conducta humana. El poder, en sentido político implica autoridad, es decir, la relación de superior a inferior.

La mayor parte de las teorías políticas se dedican a justificar la autoridad que atacan los hombres o criticar esta autoridad con esperanza de que se produzca algún cambio favorable. Algunas veces, es cierto, los pensadores políticos se entienden el especulación del Estado ideal, o construyen, con la imaginación, sistemas políticos tal y como debiera ser, en su opinión, en la realidad.

Al mismo tiempo las ideas políticas influyen sobre progreso político.

Los principios políticos, como estructuras del gobierno, van transmitiendo se dé unos tiempos a otros, y cada estado modifica, según experiencias y resultado de sus condiciones, los conceptos y organizaciones anteriores, que a su vez influyen en los estados que se sucederán después.

1.5.2 El Derecho Político y su Historia.

1.-Antecedentes históricos del vocablo "Derecho Político".

El vocablo castellano compuesto "Derecho Político", proviene de las traducciones efectuadas a la expresión francesa "droit politique", y a la expresión alemana "staatsrecht".

Montesquieu utilizó dicha expresión en su obra "el Espíritu de las Leyes" (1748), refiriéndose con ella al derecho que regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados.

En ese sentido le reconoció Juan-Jaques Burlamaqui, quien utilizó dicha expresión para titular su obra "Príncipes de Droit Politique".

De igual forma, Juan- Jacobo Rosseau ocupó también es expresión en su célebre obra "El Contrato Social o Principios de Derecho Político" (1764), pasando de esta forma al idioma castellano.

En España, la expresión Derecho Político utilizada transitoriamente por los movimientos constitucionalistas de raigambre liberal que accedieron al poder entre 1812 y 1820.

Después, ya mediados del siglo XIX, la expresión Derecho Político, fue nuevamente utilizada en España, pero ahora como concepto traducido del vocablo alemán "Staatsrecht", y para dar nombre a una nueva disciplina del Derecho que comenzó enseñarse en las universidades españolas.

Hoy en día, el vocablo Derecho Político sirve para denominar a una rama del Derecho Publico que se estudia en las carreras de derecho en el mundo, siendo utilizada bajo esa nomenclatura sólo en el idioma castellano.

Los franceses llaman actualmente a esta disciplina el derecho "Droit Constitucionnel et Institutions Politiques" o "Droit Contitutionnel et Cience Politique".

La doctrina italiana habla siempre de "Diritto Constituzionale".

Los anglosajones utilizan el vocablo "Politics", o "Political Sciencie", o "Constitutional Law".

Por su parte, los alemanes utilizan actualmente las denominaciones "Verfassungslehre" que quiere decir teorías de la constitución, o "Verfassungsrecht" que significa el derecho constitucional.

2.-El objeto de Derecho Político.

El determinar cuál es la finalidad que se persigue con ésta disciplina jurídica ha sido la cuestión sujeta debate, debate que aún no concluye.

Así, para el pensador español Adolfo Posadas, el derecho político daba cuenta de dos nociones intercompenetradas: el Estado y el derecho. Tratándose en definitiva de una teoría sobre el Estado, pues a partir de esa realidad era posible conocer esta rama del Derecho.

Por su parte, Jellinek ve al Derecho político como una parte de la teoría General del Estado; aquella parte que cubre el aspecto jurídico de dicho teoría.

A su turno, Hans Kelsen ha identificado plena y absolutamente el Derecho Político con la Teoría General del Estado, es decir, ambas denominaciones se refieren a lo mismo.

Para Sánchez Viamonte, el derecho político se confunde con el derecho constitucional. Para el, el derecho político es el derecho constitucional anterior a las constituciones escritas, y el derecho constitucional es el derecho político posterior a la constitución.

Otro autor, Nicolás Pérez Serrano, entiende que el Derecho Político se refiera aquella parte del ordenamiento jurídico relativa al Estado en sus problemas más primarios y fundamentales.

Luis Sánchez Agesta, postula que el derecho político está constituido por la teoría de la constitución, el Derecho Constitucional, la Ciencia Política, la historia del pensamiento político y las instituciones políticas y la teoría de la sociedad.

Fundamenta su postura en que el Derecho Político contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino que todos los principios que regulan las relaciones individuales, familiares de propiedad y, en general, todos los elementos que determinan un sistema de vida dirigido hacia el bien común.

Para el español Jiménez de Parga, el Derecho Político tiene por finalidad del estudio de la realidad política desde la perspectiva organizacional, teniendo como base poder y el derecho. Así visto, el Derecho políticos se entendido como ciencia de la realidad política que estudiar los regímenes políticos concretos.

Por su parte, Fernández Carbajal estima que en el Derecho político se entremezclan conocimientos filosóficos, jurídicos y empíricos-sociológicos, combinados de tal forma que logran configurar una ciencia unitaria cuyo objeto es la polis, y cuya finalidad es "la mejor ordenación de la polis al servicio del hombre".

Cabe citar, por último, a Lucas Verdú, para quien el Derecho Político tiene por finalidad el estudio de las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y las libertades fundamentales, en un contexto histórico y socio-político dado.

Se apreciará entonces que la diversidad enfoques y materias integradoras del Derecho Político que han definido los diversos autores, han permitido ir configurando una disciplina enciclopédica en la que concurren diversos saberes.

Lucas Verdú ha postulado entonces un acotamiento más preciso del Derecho Político que no lo limite a una visión demasiado formalista y legalista, y abra paso a observar el fenómeno político también desde la perspectiva de las estructuras socioeconómicas en juego y las fuerzas políticas reales en acción.

Por lo tanto, este autor, ve al Derecho Político constituido por dos grandes sectores de materias:

  1. El Derecho Constitucional, a través del cual se estudia la organización política; los poderes y las funciones; las instituciones fundamentales; los principios básicos; estructura territorial del Estado; las formas políticas; los derechos y libertades fundamentales; las consideraciones jurídicas de los partidos políticos; y el Derecho Constitucional comparado.

  2. La Ciencia Política, cuyo interés será el fenómeno político; el poder; la relación, fuerza y proceso políticos; las actividades políticas; la dinámica política (movilización, revolución y cambios políticos).

De esta forma, el Derecho político se construye como una interrelación entre el Derecho y la Política, que para Lucas Verdú es una interrelación entre el Derecho Constitucional y Ciencias Políticas.

El jurista chileno Gabriel Luis Amunátegui, percibió claramente este doble aspecto que debe tener el estudio del Derecho Político, y ya para los años cincuenta advirtió:

"El nuevo estudio, por ejemplo, que los textos constitucionales de América Latina nos llevaría al obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo democrático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento. El estudio debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurran a su formación".

3.-El concepto de Derecho Político.

Teniendo presente la diversidad de formas de definir el contenido del Derecho Político, se entenderá también la diversidad de conceptos que sobre esta materia se han elaborado.

Encontramos definiciones que ponen el acento en forma exagerada solo en la observación de la realidad, y otras, que caen en un excesivo dogmatismo formalista propio del constitucionalismo.

Es por ello que un concepto de derecho político debe ser pluridimensional, esto es, que considere lo jurídico y lo social como una unidad indisoluble.

En dicha perspectiva se sitúa el concepto que nos entrega Lucas Verdú, para quien el Derecho Político es "aquella rama del Derecho interno que estudia las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las libertades fundamentales en el contexto histórico y sociopolítico".

4.-La misión del Derecho Político.-

Siguiendo a este mismo autor (Lucas Verdú), el Derecho Político tiene misiones que cumplir en tres áreas:

Primero: El Derecho Político tiene una misión didáctica, ya que entrega un conocimiento real de la organización y funcionamiento de las instituciones políticas

Segundo: El Derecho Político tiene una misión ideológica, la cual consiste en demostrar las bondades o insuficiencia de determinados sistemas políticos, y

Tercero: El Derecho Político tiene una misión ética, en el sentido que comprender y explicar esta disciplina contribuye al desarrollo del individuo en sociedad.

2. Las Formas de Organización Política

2. 1. Monarquía

Monarquía, forma del Estado en la que una persona tiene derecho a reinar como cabeza del mismo, en general por vía hereditaria, con carácter vitalicio. El poder del rey puede ser absoluto o estar muy limitado, como es usual en las monarquías actuales sometidas a regulación constitucional en la mayoría de los casos. El nombre con que gobiernan varía según las zonas y las estructuras jurídicas de su gobierno (reyes y reinas, emperadores y emperatrices y zares y Káiseres).

A través de la historia muchos monarcas han ostentado poder absoluto, a veces sobre la base de su supuesta divinidad. En el antiguo Egipto, por ejemplo, el faraón era una deidad, al igual que algunos gobernantes orientales. El sistema imperial en China otorgaba al emperador el poder supremo y la mayoría de los Estados de la antigua India eran monarquías. En la edad media la monarquía se había extendido por toda Europa, fundamentada muchas veces en la necesidad de un dirigente autoritario que pudiese convocar y dirigir a las tropas necesarias para la defensa del territorio. Las monarquías europeas eran dinásticas: el hijo mayor o el descendiente varón más próximo heredaba el trono. Como muchos dirigentes medievales obtenían soldados y armas de los señores feudales, dependían así de la lealtad de la nobleza para mantener su poder.

Con el declive del feudalismo y la aparición de los Estados nacionales, el poder fue centralizado en un solo soberano. En principio estos gobernantes eran apoyados por la naciente clase media o burguesía, que se beneficiaba de la existencia de un gobierno central fuerte que mantuviese el orden y una situación estable para el desarrollo del comercio. Entre los siglos XVI y XVII, los monarcas absolutos como el rey Enrique VIII en Inglaterra y el rey Luis XIV de Francia gobernaron los países europeos. Los abusos de poder y la insatisfacción creciente de la burguesía ayudaron a la caída de muchas monarquías absolutas: las revoluciones en Inglaterra en el siglo XVII y en Francia en el XVIII marcaron hitos en la limitación del poder absoluto.

La idea moderna de una monarquía limitada constitucionalmente se consolidó con lentitud en la mayor parte de Europa. Durante el siglo XIX el poder parlamentario creció mientras que disminuía el poder del monarca, incluso monarquías occidentales dejaron de existir después de la I Guerra Mundial, como las de Rusia, Alemania y Austria. En algunos casos otras fueron sustituidas por gobiernos comunistas. Aún sobreviven algunas monarquías constitucionales, ante todo como símbolos de la unidad nacional. Entre las más antiguas están las de la Gran Bretaña, España, los Países Bajos, Noruega, Suecia, Dinamarca y Bélgica.

Orígenes legendarios en Roma

Según la leyenda, Roma fue fundada en el 753 a.C. por Rómulo y Remo, los hermanos gemelos hijos de Rea Silvia, una virgen vestal hija de Numitor, rey de la cercana Alba Longa (en el antiguo Lacio). Una tradición más antigua remonta la ascendencia de lo romanos a los troyanos y a su líder Eneas, cuyo hijo Ascanio o Julo fue el fundador y el primer rey de Alba Longa. Los relatos sobre el reinado de Rómulo destacan el rapto de las sabinas y la guerra contra los sabinos, dirigidos por Tito Tacio, y señalan también la unión de los pueblos latino y sabino. La referencia a los tres pueblos en la leyenda de Rómulo (ramnes o ramneses; titios, equiparados a los sabinos; y lúceres, los etruscos), que formaban parte de un nuevo Estado, sugiere que Roma fue creada por una amalgama de latinos, sabinos y etruscos.

Los reyes de Roma

Los siete reyes del período monárquico y las fechas que tradicionalmente se le asignan son: Rómulo (753-715 a.C.); Numa Pompilio (715-676 o 672 a.C.), a quien se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas; Tulio Hostilio (673-641 a.C.), un rey belicoso que destruyó Alba Longa y luchó contra los sabinos; Anco Marcio (641-616 a.C.) , de quien se dice que construyó el puerto de Ostia y que capturo muchas ciudades latinas, transfiriendo sus habitantes a Roma; Lucio Tarquino Prisco (616-578 a.C.), célebre tanto por sus hazañas militares contra los pueblos vecinos como por la construcción de edificios públicos en Roma; Servio Tulio (578-534 a.C.), famoso por su nueva constitución y por ensanchar los límites de la ciudad; y Lucio Tarquino el Soberbio (534-510 a. C.), el séptimo y último rey , desterrado cuando su hijo violó a Lucrecia, esposa de un pariente. Una vez desterrado tarquino los intentos de las ciudades etruscas o latinas de restituirlo en el trono de Roma no tuvieron éxito.

La organización de la Monarquía romana

Aunque los nombres, fechas y sucesos del período real se cree que pertenecen a la ficción, existen pruebas sólidas de la existencia de una antigua monarquía, del crecimiento de Roma y sus luchas con los pueblos vecinos, de la conquista etrusca de Roma y del establecimiento de una dinastía de príncipes etruscos, simbolizada por el mandato de los Tarquinos, de su derrocamiento y de la abolición de la monarquía.También es probable la existencia de cierta organización social y política, como la división de los habitantes en dos clases: de un lado, los patricios, los cuales poseía derechos políticos y formaban el populus o pueblos, y sus subordinados, conocidos como clientes; y, de otro la plebe, que en un principio no tenían categoría política. Al rex o rey, que ocupaba el cargo de por vida, lo elegía de entre los patricios el Senado (Senatus) o Consejo de Ancianos (patres).El rey era responsable de convocar al populus a la guerra y de dirigir al Ejército en la batalla.En los desfiles era precedido por los funcionarios, conocidos como lictores, que portaban las fasces, símbolo del poder y del castigo. También era el juez supremo en todos los pleitos civiles y penales.El Senado sólo daba su consejo cuando el rey decidía consultarlo, aunque sus miembros poseían gran autoridad moral, ya que sus cargos también eran vitalicios. En un principio sólo los patricios podían llevar armas en defensa del Estado. Parece que hubo una importante reforma militar, conocida como reforma Servia, ya que posiblemente tuvo lugar durante el mandato de Servio Tulio, en el siglo VI a.C. Para entonces, la plebe podía adquirir propiedades y, según la reforma, todos los propietarios, tanto los patricios como los plebeyos, estaban obligados a servir en el Ejército, donde se le designaba un rango de acuerdo con su riqueza. Este plan, aunque al principio servía a un propósito puramente militar, preparó el terreno para la gran lucha política entre patricios y plebeyos que tuvo lugar durante los primeros siglos de la República romana.

2. 2. República

República (del latín res publica, `la cosa pública`), forma de Estado basado en el concepto de que la soberanía reside en el pueblo, quien delega el poder de gobernar en su nombre a un grupo de representantes elegidos. En la práctica este concepto ha sido, sin embargo, ampliado, distorsionado y corrompido de diversas formas, por lo que se hace difícil dar una definición unívoca del término. Para empezar, es importante diferenciar entre república y democracia. En el estado republicano teórico, en el que el gobierno se convierte en portavoz de los deseos del pueblo que lo han elegido, república y democracia pueden ser dos conceptos idénticos (existen también las monarquías democráticas). Pero las repúblicas que se han dado a lo largo de la historia nunca se han ajustado a un único modelo teórico, y en el siglo XX la república ha servido de forma de Estado a regímenes democráticos pero también a regimenes de partido único y dictaduras. En realidad, la república ha pasado designar a todo Estado cuya jefatura es responsabilidad de un presidente, o figura similar, y no de un monarca.

Teorías republicanas

Gran parte de la confusión que rodea al concepto del republicanismo puede remontarse ya a los escritos de Platón y Aristóteles. La República de Platón presenta un Estado ideal sobre lo que él considera los elementos básicos del alma humana: el apetito, la razón y el ánimo. De acuerdo con esto, su República ideal estaba compuesta por tres grupos diferenciados: una clase comercial (identificada con el apetito), una clase ejecutiva (equivalente a la razón) integrada por administradores y soldados responsables del cumplimiento de las leyes, y por último los guardianes por reyes filósofos (el animo) que ejercerían como legisladores.Como Platón confiaba a los guardianes, un pequeño grupo seleccionado, la responsabilidad de mantener una polis organizada con armonía, el republicanismo es a menudo asociado con los fines o metas establecidos por un pequeño sector de la comunidad que puede percibir lo que constituye el bien común.

La Política de Aristóteles presenta otro concepto de orden republicano, planteamiento que ha prevalecido en la mayor parte del mundo occidental.Aristóteles clasificaba a los gobiernos basándose en quien nos dirigía: uno, unos pocos, o muchos.Dentro de estas categorías distinguía entre formas buenas y malas del gobierno: monarquía (buena) contra tiranía, aristocracia (buena) frente a oligarquía, cuya principal diferencia consi