DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL SOBRE LA “PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXHORTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ELABORAR UN PROGRAMA DE CONTINGENCIAS ANTE UN EVENTUAL COLAPSO DEL DRENAJE PROFUNDO”.

 

 

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL:

 

 

A la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen, la “Propuesta con Punto de Acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte a la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal a elaborar un programa de contingencias ante un eventual colapso del drenaje profundo” que presentó la Diputada Martha Teresa Delgado Peralta, Diputada Independiente.

Con fundamento en los artículos 59, 62 fracción XXVIII, 63 y 64 de la Ley Orgánica, artículos 28 a 33, 41 y 84 del Reglamento para el Gobierno Interior, y artículos 8, 9, 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta comisión se abocó al estudio de dicha propuesta, por lo que somete al Pleno de la Asamblea Legislativa el presente dictamen, conforme a los siguientes:

 

 

ANTECEDENTES.

 

1.    En sesión ordinaria de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 11 de Mayo de 2005, la Diputada Martha Teresa Delgado Peralta, Diputada Independiente, presentó la “Propuesta con Punto de Acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte a la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal a elaborar un programa de contingencias ante un eventual colapso del drenaje profundo

2.    Con fecha 18 de Mayo de 2005, mediante oficio MDDP/SRSA/CSP/0064/2005 el diputado Julio Escamilla Salinas, Presidente de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, turnó a la Comisión de Protección Civil,  la citada propuesta con punto de acuerdo para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente.

3.    Con fecha 6 de julio de 2005, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Protección solicitó a la Diputación Permanente, prórroga para analizar y dictaminar la propuesta con punto de acuerdo en mención, la cual fue aprobada por unanimidad.

 

 

4.    El día 15 de septiembre de 2005, los diputados integrantes de las Comisión de Protección Civil se reunieron con el objetivo de leer, discutir y en su caso aprobar el dictamen sobre la propuesta en mención.

 

 

CONSIDERANDOS.

 

 

PRIMERO. Que la Comisión de Protección Civil está facultada para conocer y dictaminar la “Propuesta con Punto de Acuerdo para que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorte a la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal a elaborar un programa de contingencias ante un eventual colapso del drenaje profundo” que presentó la Diputada Martha Teresa Delgado Peralta, Diputada Independiente, en virtud de los artículos 28 y 29 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Que como indica la Propuesta con Punto de Acuerdo,  la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México es obsoleta y que sus instalaciones no han recibido mantenimiento adecuado por lo menos los últimos diez años, tal es el caso, del Emisor Central.

 

 

TERCERO. Que el Sistema e Infraestructura Hidráulica se compone de pozos, tanques de almacenamiento y plantas potabilizadoras, entre otros, en lo relativo al agua potable; colectores, pozos de absorción y drenaje profundo, entre otros, en lo referente a drenaje; y líneas de agua tratada, tanques de almacenamiento de agua tratada y plantas de bombeo de agua tratada, entre otros, respecto del tratamiento y reuso de agua residual

 

CUARTO. Que el Emisor Central es la principal vía para desalojar las aguas residuales de la ciudad (en promedio 15 m3/seg), a través de un túnel de 6.5 metros de diámetro y 49.7 kilómetros de longitud, que por el incremento de su descarga y los hundimientos diferenciales del terreno no le permiten trabajar eficientemente.

 

QUINTO. Que como indica la propuesta en análisis, la situación crítica del sistema de drenaje profundo, y por tanto del Emisor Central, no sólo está ligada a la falta de mantenimiento, sino a la sobreexplotación del acuífero del Valle de México, que se ha manifestado en hundimientos que varían de 5 cm. al año (Zócalo) hasta 30 cm. al año (Chalco).

 

SEXTO. Que la Protección Civil se encargará de establecer los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y reestablecimiento ante las amenazas de riesgos geológicos, fisicoquímicos, sanitarios, hidrometeorológicos y socio-organizativos, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

 

SÉPTIMO. Que la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, tendrá a su cargo la organización y operación del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

OCTAVO. Que dentro de sus atribuciones, la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, tendrá la de establecer planes y programas básicos de atención, auxilio y apoyo al restablecimiento de la normalidad frente a los desastres provocados por diferentes agentes perturbadores, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

NOVENO. Que a la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, le corresponde establecer procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de alto riesgo, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

DÉCIMO. Que al Sistema de Aguas de la Ciudad de México le corresponde implementar acciones que eviten el azolve de la red de alcantarillado así como ejecutar programas urbanos  de drenaje, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

 

 

UNDÉCIMO. Que el Sistema de Aguas tiene entre sus atribuciones ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales así como proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas para controlar las inundaciones, los hundimientos y los movimientos de suelo cuando su origen sea hidráulico, según el artículo 16 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que dentro de la política de gestión integral  de los recursos hídricos en el Distrito Federal se contempla la proyección, mantenimiento y rehabilitación de obras de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y drenaje, contenidas en el artículo 20 de la Ley de Aguas del Distrito Federal.

 

DÉCIMO TERCERO. Que el Sistema de Aguas tiene la facultad de promover mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución de programas con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de definir mecanismos de coordinación interinstitucional para la gestión integral de los recursos hídricos.

 

DÉCIMO CUARTO. Que en mayo del presente año, el Sistema de Aguas y la Comisión Nacional del Agua realizaron una inspección por medio de una cámara de video a efecto de conocer el estado físico del Emisor Central, parte integral del sistema de drenaje profundo de la Ciudad de México.

 

DÉCIMO QUINTO. Que de acuerdo con el Ingeniero Germán Martínez Santoyo, Director del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, los resultados de esta primera inspección indican que el Emisor Central no presenta problemas severos de erosión ni de obstrucciones, no obstante, se esperará hasta el mes de octubre, pasada la temporada de lluvias, para realizar una inspección más exhaustiva y tener conclusiones más certeras.

 

DÉCIMO SEXTO. Que en los próximos años, de acuerdo a especialistas, se prevé un incremento en los índices de las precipitaciones pluviales         en el Distrito Federal, en un orden superior a los 30 milímetros, por lo que el sistema de drenaje, y por tanto el Emisor Central, serán requeridos en mayor medida.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que el Emisor Central, además de ser objeto permanente de inspección y rehabilitación, debe contar con un programa de protección civil a efecto de prever algún fenómeno que perturbe su funcionamiento.

 

 

DÉCIMO OCTAVO. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en su carácter de dictaminadora, resuelve el siguiente:

 

 

ÚNICO.- Se exhorta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México y a la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal a elaborar un Programa de Contingencias a efecto de prever algún fenómeno que perturbe el funcionamiento del sistema de drenaje profundo, particularmente el Emisor Central.

 

 

Firman el Dictamen:

 

 

Dip. Rodolfo F. Covarrubias G.    _______________________

 

Dip. Sofía Figueroa Torres           ________________________

 

Dip. Martha T. Delgado P.           ________________________

 

Dip. Adrián Pedrozo Castillo        ________________________

 

Dip. Alfredo Hernández R.          _________________________