DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL SOBRE LA “PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ING. LUIS WINSTERGERTS TOLEDO EMITA UN DICTAMEN TÉCNICO DE RIESGO Y SEGURIDAD DEL CONJUNTO DENOMINADO TORRES DE SAN ANTONIO”. 

 

 

HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEL DISTRITO FEDERAL:

 

A la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, fue turnada para su análisis y dictamen, la “Propuesta con Punto de Acuerdo por el que la Asamblea Legislativa solicita al Director General de Protección Civil del Distrito Federal, Ing. Luis Winstergerts Toledo emita un dictamen técnico de riesgo y seguridad del conjunto denominado Torres de San Antonio”, que presentó el Diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica, artículos 28, 32 y 41 del Reglamento para el Gobierno Interior, y artículos 8, 9 y 50 a 57 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta comisión  se aboco al estudio de dicha propuesta, por lo que somete al Pleno de la Asamblea Legislativa el presente dictamen, conforme a los siguientes:

 

 

ANTECEDENTES.

 

1.    En sesión ordinaria de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, celebrada el día 10 de Agosto de 2005, el Diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la “Propuesta con Punto de Acuerdo por el que la Asamblea Legislativa solicita al Director General de Protección Civil del Distrito Federal, Ing. Luis Winstergerts Toledo emita un dictamen técnico de riesgo y seguridad del conjunto denominado Torres de San Antonio”.

 

2.    Con fecha 10 de Agosto de 2005, mediante oficio MDDP/SRSA/CSP/0797/2005, el Diputado Julio Escamilla, presidente de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, turnó a la Comisión de Protección Civil la citada propuesta con punto de acuerdo para su análisis, discusión y elaboración del dictamen correspondiente.

 

3.    El día 15 de septiembre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Protección Civil, se reunieron con el objetivo de analizar, discutir y en su caso aprobar el presente dictamen.

 

CONSIDERANDOS.

 

PRIMERO. Que la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, está facultada para conocer y dictaminar la “Propuesta con Punto de Acuerdo por el que la Asamblea Legislativa solicita al Director General de Protección Civil del Distrito Federal, Ing. Luis Winstergerts Toledo, emita un dictamen técnico de riesgo y seguridad del conjunto denominado Torres de San Antonio”, que presentó el diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en virtud de los artículos 59, 60 fracción II, 62 fracción XXVIII y 64 de la Ley Orgánica, artículo 28  del Reglamento para el Gobierno Interior, y artículos 5 y 8 del Reglamento Interior de las Comisiones, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 

SEGUNDO. Que como se desprende de la propuesta con punto de acuerdo en cuestión, en la calle Tolteca números 166 y 203 de la colonia Carola en la Delegación Álvaro Obregón, se está demoliendo un edificio mediante el debilitamiento de los muros; mismos que posteriormente son lanzados al vacío desde una altura de 7 pisos, originando una onda expansiva que debilita y daña las estructuras de los edificios del conjunto condominal Torres de San Antonio, específicamente del edificio Huichol.

 

 

TERCERO. Que debido a tales problemáticas, la propuesta con punto de acuerdo solicita la elaboración de un estudio que permita determinar las condiciones técnicas en el conjunto condominal, particularmente sobre el riesgo de la utilización de maquinaria pesada y presuntos daños de las ondas de impacto de las lozas sobre los ductos de Petróleos Mexicanos (PEMEX).

CUARTO. Que la propuesta con punto de acuerdo, de igual manera, solicita se determine el daño estructural que la obra en demolición pudo haber ocasionado en los edificios del conjunto condominal Torres de San Antonio, así como su vulnerabilidad en caso de sismos. 

QUINTO. Que con la construcción de un edificio de 15 pisos en la zona, se pondría en riesgo la viabilidad y eficiencia del servicio de drenaje del conjunto habitacional, asunto previsto en los programas de desarrollo urbano que se desprenden de la ley en la materia.

SEXTO. Que la Protección Civil en el Distrito Federal contiene las bases para la prevención y la mitigación ante las amenazas de riesgo geológico, fisicoquímico, sanitario, hidrometereológico y socio-organizativo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

SÉPTIMO. Que la Protección Civil establecerá los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes y el entorno, en caso de emergencia, siniestro o desastre, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

 

OCTAVO. Que para la formulación y conducción de la política de protección civil en el Distrito Federal se considera como principio indispensable la coordinación y la concertación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno, y entre éstos y los sectores social y privado, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y artículo 4 de su reglamento.

 

NOVENO. Que corresponde al Gobierno del Distrito Federal, a través de la Dirección General de Protección Civil, formular los principios, definir los programas, coordinar las políticas y acciones en materia de protección civil, así como desarrollar procedimientos de evaluación ante situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, de acuerdo con los artículos 5, 6 y 9 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal y 4 de su reglamento.  

 

DÉCIMO. Que la Dirección General de Protección Civil coordinará el monitoreo y recibirá los reportes sobre la situación que guardan los servicios vitales, los sistemas estratégicos y, en general, el Distrito Federal de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que los Servicios Vitales proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos de la ciudad, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, transporte y energéticos, de conformidad con el artículo 3 fracción XXIX de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal establecerá los mecanismos de coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, a fin de prevenir, mitigar y restablecer situaciones de alto riesgo, emergencia, siniestro y desastre, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

DÉCIMO TERCERO. Que según se establece en los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos de Protección Civil TRPC-001-1998, las autoridades de protección civil, a partir de las Evaluaciones y Análisis de Riesgo, analizarán el inmueble y su entorno con el fin de detectar los posibles riesgos a los que están expuestos las personas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

 

DÉCIMO CUARTO. Que corresponde a los Órganos Políticos Administrativos de cada Demarcación Territorial elaborar y ejecutar el Programa de Protección Civil de la Delegación; recibir, evaluar y en su caso aprobar los programas internos y especiales de protección civil, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, de acuerdo con el artículo 39 fracciones LXVIII, LXIX y LXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

 

DÉCIMO QUINTO. Que los Órganos Políticos Administrativos establecerán una Unidad de Protección Civil que será responsable de elaborar, desarrollar y operar los programas de protección civil en la demarcación, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

DÉCIMO SEXTO. Que entre las atribuciones de la Unidad de Protección Civil Delegacional, destaca ser la primera autoridad responsable en el establecimiento de los planes y programas básicos de atención en la materia, de acuerdo con los artículos 72 y 73 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que los Órganos Políticos Administrativos de una Demarcación Territorial, a través de la Dirección General Jurídica y Gobierno, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones en materia de Protección Civil, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

 

DÉCIMO OCTAVO. Que mediante oficio DAO/DPCZAR/3179/05 con fecha 8 de septiembre de 2005, la Dirección de Protección Civil y Zonas de Alto Riesgo, adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, llevó a cabo una visita técnica a fin de evaluar el riesgo de los edificios del Conjunto Habitacional DEMET “Torres de San Antonio”, resolviendo que no se logra percibir “algún indicio de inestabilidad estructural, que ponga en riesgo la salvaguarda física y psicológica de las personas, bienes y entorno” y que por tanto “se concluye          que los inmuebles no representa riesgo y son habitables (SIC)”.

 

 

DÉCIMO NOVENO. Que no obstante los inmuebles no presentan daño estructural al momento, los conjuntos habitacionales asentados en la Ciudad de México están expuestos a riesgos de tipo geológico (sismos) debido a movimientos tectónicos de las placas, particularmente por el fenómeno de subducción de la placa de cocos, de acuerdo al oficio citado en el considerando anterior.

 

VIGÉSIMO. Que los inmuebles destinados a vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales deben contar con un Programa Interno de Protección Civil, de acuerdo al artículo 46 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. Que el Programa Interno de Protección Civil es aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes al sector público del Distrito Federal, al privado y social; se aplica a los inmuebles correspondientes, con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados, habitantes y personas que concurran a ellos, ante la ocurrencia de un riesgo, de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.  Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal, a las Unidades de Protección Civil Delegacionales les corresponde brindar asesoría técnica gratuita para la elaboración de los Programas Internos de Protección Civil.

 

 

VIGÉSIMO TERCERO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Protección Civil en su carácter de dictaminadora resuelve:

 

 

PRIMERO.- Se exhorta a la Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal para que establezca la coordinación con PEMEX a efecto de elaborar una Evaluación y Análisis de Riesgo en el Conjunto Condominal Torres de San Antonio, particularmente en lo relativo a la utilización de maquinaria pesada y el presunto impacto negativo de una demolición sobre los ductos de PEMEX.

 

 

SEGUNDO.- Se exhorta a la Unidad de Protección Civil Delegacional en Álvaro Obregón para que brinde la asesoría técnica a efecto de implementar, o en su caso, actualizar el Programa Interno de Protección Civil del Conjunto Habitacional Torres de San Antonio, con el objetivo de prevenir y mitigar la vulnerabilidad de siniestros y emergencias, particularmente de carácter sísmico.

 

 

Firman el Dictamen:

 

 

 

Dip. Rodolfo F. Covarrubias G.    _______________________

 

 

 

Dip. Sofía Figueroa Torres           ________________________

 

 

 

Dip. Martha T. Delgado P.           ________________________

 

 

 

Dip. Adrián Pedrozo Castillo        ________________________

 

 

 

Dip. Alfredo Hernández R.          _________________________