DIP. MARÍA CLAUDIA ESQUEDA LLANES
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
III LEGISLATURA,
PRESENTE:
PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE LE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ING. LUIS WINTERGERST, PRESENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE LA EXPLOSION DE GAS OCURRIDA EL MARTES 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN LA COLONIA SANTA MARIA TEPEPAN DE LA DELEGACION XOCHIMILCO; LOS INFORMES RELACIONADOS CON LOS PERITAJES QUE DETERMINARON EL ORIGEN DE LA FUGA; Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE HABRÁN DE ADOPTARSE EN LO SUBSIGUIENTE, EN TANTO, SE PROVEE DE UN MARCO JURIDICO MAS EFICAZ PARA REGULAR LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE REDES PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.
Con fundamento en el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 42, fracción XVIII del Estatuto de Gobierno; artículo 10, fracción XX, artículo 13, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y artículo 130 del Reglamento para el Gobieno Interior de la misma, someto a esta Soberanía para su aprobación la presente propuesta con punto de acuerdo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS
1. El Gobierno Federal, con la finalidad de reestructurar la industria gasera, publicó el Reglamento de Gas Natural en el año de 1995 y la Norma Oficial Mexicana NOM 003 SECRE 1997, permitiendo que el sector privado invirtiera en la construcción y operación de ductos, instalaciones y equipos, promoviendo con esto la construcción y operación de redes para la distribución de gas natural.
2. A partir de 1998, la empresa Metro Gas, asociada con la empresa Texas Utilitis (TXU) ganó una licitación pública para distribuir gas natural en la Ciudad de México, por medio de la construcción de ductos de politileno de hasta 6 pulgadas, en zanjas a cielo abierto en la vía pública, con una profundidad de cepa de 60 centímetros y observando una distancia de por lo menos 50 centímetros del alineamiento oficial (según artículo 19 del Reglamento de Construcción para el Distrito Federal). La firma de convenio de contratación se realizó entre Metro Gas, la Comisión Reguladora de Energía y el Gobierno del Distrito Federal.
3. Una de las primeras obras iniciadas para abastecer el gas natural mediante la red, se llevó a cabo en la Delegación Gustavo A. Madero. A finales de septiembre de 1998, al llevar a cabo la excavación de vía pública para introducir los ductos, se provocó la ruptura de un tubo de red telefónica y de agua potable, dejando sin servicio de telefonía y sin agua a la población aledaña. Sin embargo, la empresa Metro Gas no se responsabilizó por los daños causados debido a que la póliza abierta de obra civil no cubría los daños ocasionados a terceros.
4. Recientemente, los vecinos de la Unidad Habitacional INFONAVIT Iztacalco, han expresado su inconformidad debido a que esta misma empresa comenzó a introducir los ductos de gas, no solamente en la vía pública, sino en los andadores de la Unidad, espacios que por Ley son Propiedad Privada. Hoy nuestros vecinos, con justa razón, reclaman garantías y certidumbre. Exigen que antes de proseguir las obras de Metro Gas, se realice un estudio técnico sobre el terreno y las condiciones de riesgo imperantes en los edificios y las secciones que integran la Unidad Habitacional de INFONAVIT. Están en su derecho de exigir que los resultados de dichos estudios sean plenamente conocidos y se desarrollen todas las acciones preventivas que sean necesarias.
5. En este caso ¿no estaremos presenciando un abuso y omisión? Hasta donde los vecinos han indagado, el gobierno Delegacional en el período 2000 a 2003, dio los permisos de construcción sin que los vecinos tuvieran previamente la notificación de que la red interesaría los espacios privados de la Unidad Habitacional. Pero incluso, de acuerdo al Artículo 90 de la Ley de Protección Civil, las autoridades delegacionales no podrían haber otorgado la respectiva licencia de construcción sin que antes la empresa presentara la opinión técnica de la Dirección General de Protección Civil, ya que las instalaciones, redes y ductos de gas son considerados de alto riesgo.
6. El siniestro ocurrido el martes 4 de noviembre en la colonia Santa María Tepepan, en la Delegación Xochimilco, llama poderosamente la atención porque implica, como ha quedado demostrado, la seguridad de los habitantes y sus patrimonios, la tranquilidad de todos aquellos ciudadanos que están contratando su conexión a la red distribuidora de gas natural, porque la ciudadanía no merece que por errores que pueden evitarse, pierdan la confianza y la certidumbre en las empresas que proveen de un servicio o de un bien que, en el caso concreto del gas natural, sus cualidades de bajo impacto contaminante y bajo costo, representan ventajas económicas para los ingresos familiares. No podemos permitir que por omisión o falta de observancia de las normas de operación se ponga en riesgo a los habitantes y sus bienes patrimoniales, ni la integridad de quienes acudiendo en auxilio solidario, puedan salir lastimados, como en el caso de los socorristas del ERUM.
7. Que como resultan evidentes las inconsistencias en la normatividad de la protección civil para el Distrito Federal en materia de distribución y operación de redes de gas natural, y sin apelar a la exclusividad de la competencia federal en estos asuntos, la comisión de protección civil de la ALDF, tendrá que someter a su revisión la ley correspondiente para erradicar las fallas e inconsistencias sobre el particular.
8. Que en virtud de las disposiciones legales citadas, los antecedentes y las consideraciones anteriores, someto ante esta Soberanía, para su urgente y pronta resolución, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE LE SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ING. LUIS WINTERGERST, PRESENTE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE LA EXPLOSION DE GAS OCURRIDA EL MARTES 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN LA COLONIA SANTA MARIA TEPEPAN DE LA DELEGACION XOCHIMILCO; LOS INFORMES RELACIONADOS CON LOS PERITAJES QUE DETERMINARON EL ORIGEN DE LA FUGA; Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE HABRÁN DE ADOPTARSE EN LO SUBSIGUIENTE, EN TANTO, SE PROVEE DE UN MARCO JURIDICO MAS EFICAZ PARA REGULAR LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE REDES PARA LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL.
Salón de sesiones de la ALDF a los 6 días del mes de septiembre de 2003.
DIP. RODOLFO COVARRUBIAS GUTIÉRREZ